11 de jul. 2008

En defensa de mi lengua y de mi tierra

Francia ha reconocido a las otras lenguas de la República francesa, unas 75 ya que cuenta a las de los territorios de ultramar además de a las lenguas de la Francia continental. Es la primera vez que Francia reconoce a las otras lenguas como patrimonio, eso si lo ha hecho en el artículo 75. De todos modos es un avance ya que hasta ahora la política lingüística francesa era la de prohibir su enseñanza al tiempo que intentar olvidar que existían. Eso lo saben bien los hablantes de catalán, occitano, euskera o bretón. Esa misma política fue adoptada por el Estado español tras la llegada de los Borbones (monarquía de origen francés) y las diversas dictaduras militares que consideraban esas lenguas un peligro para el Estado de ahí que hicieran lo posible para hacerlas desaparecer. Incluso hoy en día pese a las declaraciones públicas de reconocimiento de un cierto multilingüismo por parte del Presidente del Gobierno la realidad es que el propio gobierno redacta decretos que recuerdan ligeramente a decretos de otras épocas como la famosa tercera hora de castellano. Los gobiernos españoles tienen cierta manía de legislar ad hoc, lo que en una dictadura puede pasar pero un gobierno democrático no puede hacerlo y menos cuando esa legislación es un atentado contra la cultura y la lengua de un país y se hace en una materia que fue transferida al Govern de la Generalitat integramente. Por ello creo que ese decreto carece de valor y no puede ser aplicado.



Esta es una pequeña recopilación de decretos dictados con el claro propósito de cometer un genocidio cultural contra Catalunya. No tienen complejos en reconocer abiertamente que el propósito de estos decretos, cédulas reales y órdenes es el de acabar con todas las lenguas que no sean el castellano. Lo que sorprende es la duración de ese empeño y que el fracaso ha sido mayúsculo para quienes tienen ese propósito. Ahora vemos a toda clase de cretinos y sinvergüenzas firmando panfletos para quejarse de la excesiva presencia pública de la lengua catalana en Catalunya. Estos tipos son una minoría escasa en el que se ven nombres muy conocidos de personajes que han salido escopeteados de otros sitios y que al final con tal de que sepamos que aún existen, ya que carecen de cualidad alguna por la que merezcan ser conocidos, y gracias al apoyo de medios de comunicación cuyas ideas se mueven entre el españolismo más rancio y conservador al fascismo más miserable y demagogo. Basta ver que estos medios se apoyan en la emisora cuya principal estrella es el hijo de un alcalde franquista que ahora defiende el golpe de Estado del 36 y lo justifica y de pábulo a los un tipo que antes decía ser antifascista y mataba policías y ahora defiende el fascismo y es uno de los principales revisionistas de la Guerra Civil. Ésta es la gente que firma un panfleto diciendo que en Catalunya se les persigue por hablar en castellano, lo curioso es que la inmensa mayoría de estos desvergonzados ni viven en Catalunya por lo que difícilmente podrían ser perseguidos si hubiera tal persecución que solo es producto de las mentes de unos cretinos que no han aceptado que 300 años de decretos no han servido para derrotar a la lengua propia de Catalunya.

El Consejo de Castilla al rey Felipe V, tras la caída de Barcelona el 1714.. Supuesta y asensada la calidad de que se hayan de abolir, borrar, quitar enteramente los fueros, constituciones, usos, costumbres y privilegios que gozaba el Principado, será bien que las con que en su lugar haya de ser gobernado y mantenido en justicia, las mande V.M. ejercer con la calidad de miedo ahora; y que sea practicado desde luego las leyes de Castilla así en lo civil como en lo criminal, actuando en lengua castellana, a reserva de aquellos pequeños lugares que, por su miseria y situación en la montaña, en que será justo se dispense esta condición, hasta que la comunicación y el trato haya
menos difícil y costosa su introducción en ellos (...) Que en las escuelas de primeras letras y de Gramática no se permitan libros en lengua catalana, escribir ni hablar en ella dentro de las escuelas, y que la Doctrina cristiana sea y la aprendan en castellano.

Felip V, 1717, 'Carta del Rey a los Corregidores', sobre el aplicación del Decreto de Nueva Planta. Pondrá el corregidor el mayor cuidado en introducir la lengua castellana, a cuyo fin dará providencias más templadas y disimuladas para que se note el efecto sin que se note el cuidado.

Real cédula de Carlos III de 23 de mayo de 1768.(...) Para que en todo el Reyno se actúe y enseñe en lengua castellana. (...) y a este efecto derogo y anulo todas qualesquier resoluciones, o estilos, que haya en contrario, y esto mismo recomendará mí Consejo a los Ordinarios Diocesanos, para que en sus Curias se actúe en lengua castellana.(...) Finalmente mando, que la enseñanza de primeras Letras, Latinidad y Retórica, se haya en lengua castellana generalmente, donde quiera que no se practique, cuidando de su cumplimiento las Audiencias y Justicias respectivas. Cédula real de Carlos III de 10 de mayo de 1770.

Por la presente ordeno y mando a nuestros Virreyes del Perú, Nueva Granada, Nuevo Reyno de Granada..., que cada uno de la parte que respectivamente le tocare, guardan, cumplan y ejecuten, y hagan guardar, cumplir y ejecutar puntual y efectivamente la enunciado mí Real Resolución (...), para que de una vez se llegue a conseguir el que estingan los diferentes idiomas, de que se una en los mismos dominios, y sólo se hable el castellano, como está mandado por repetidas Realas Cédulas y Órdenes expedidas en el asunto. Gobierno Superior Político de Baleares, Mallorca, 22 de febrero de 1837 (Regencia de Maria Cristina durante la minoría de edad de Isabel II). Cada maestro ó maestra tendrá una sortija de metal, que el lúnes entregará á uno de sus discípulos, advirtiendo á los demás que dentro del umbral de la escuela ninguno hable palabra que no sea en castellano, so pena de que oyéndola aquel que tiene la sortija, se la entregará en el momento, y el culpable no podrá negarse á recibirla; pero cono el bien entendido de que en oyendo este en el mismo local que otro condiscípulo incurre en la misma falta, tendrá acción a pasarle el anillo, y este a otro en caso igual, y así sucesivamente durante la semana hasta la tarde del sábado, en que a la hora señalada aquel en cuyo poder se encuentre la anillo sufra la pena.

Isabel II, en la prohibición de obras de teatro en catalán: A la vista de la comunicación pasada a este ministerio por el censor interino de teatros del reino, cono fecha de cuatro de la corriente, en la que se hace notar el gran número de producciones dramáticas que se presentan a la censura, escritas en los diferentes dialectos y considerándo que esta novedad debe contribuir forzosamente a fomentar el espíritu autóctono de los mismos, destruyendo el medio más eficaz para que se generalice el empleo de la lengua nacional, la Reina (q.D.G.) ha tenido a bien disponer que en adelante no se admitan a la censura obras escritas en qualquiera de los dialectos de las provincias de España.('Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona', 29 de enero de 1867)
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La càrrega- Ramon Casas
Alfons XIII, Real decreto de 21 de novembre de 1902: Los maestros y maestras de Instrucción Primaria que enseñasen a sus discípulos la Doctrina Cristiana u otra cualquiera materia en un idioma o dialecto que no sea la lengua castellana serán castigados por primera vez con amonestación por parte del inspector provincial de Primera Enseñanza, quien dará cuenta del hecho al Ministerio del ramo, y si reincidiese, después de haber sufrido una amonestación serán separados del Magisterio oficial, perdiendo cuantos derechos les reconoce la Ley.
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Alfons XIII, decreto del 11 de junio de 1926 instado per Miguel Primo de Rivera: Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1º. Los Maestros nacionales que proscriban, abandonen o entorpezcan la enseñanza en su Escuela del idioma oficial en aquellas regiones en que se conserva otra lengua nativa, serán sometidos a expediente, pudiendo serles impuestas la suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses. Artículo 2º. En caso de reincidencia podrá acordarse su traslado libremente por el Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes a otra provincia donde no se hable más que la lengua oficial, en localidad de igual o menor vecindario.Artículo 3º. Si se tratase de Escuelas de Primera enseñanza públicas o privadas, cuyos Maestros no estén comprendidos en lo dispuesto en los anteriores artículos, podrán ser clausuradas temporal o definitivamente.
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Instrucción del inspector Mariano Lampreave en Lleida, el 20 de febrero de 1939, 'III Año Triunfal':Todo libro que esté escrito total o parcialmente en lengua que no sea la española, precisamente, debe ser también retirado de la Escuela.(...) Igual procedimiento se utilizará en cuanto a las Bibliotecas escolares, de cualquier clase o precedencia que sean. Orden del gobernador de Barcelona de 28 de julio de 1940: 1.- A partir de 1º de agosto todos los funcionarios contractuales de las corporaciones municipales de la región que se expresen en el exterior o en el interior de los edificios
municipales en una lengua que no sea la del Estado serán inmediatamente destituidos
, sin que tengan derecho a reclamar.2.- Por lo que se refiere a maestros públicos y particulares, tal falta comportará la pérdida de los derechos a enseñar. 3.- Ninguna investigación contra los funcionarios será suspendida por falta de pruebas, y los indicios serán suficientes.

Las lenguas regionales entran en la Constitución francesa con rango menor
LLUÍS URÍA - París. Corresponsal
- 11/07/2008
Las lenguas regionales entrarán finalmente en la Constitución francesa, pero por la puerta de atrás, con un rango rebajado. El acuerdo alcanzado por los representantes de la Asamblea Nacional francesa y del Senado - para superar el veto de la cámara alta- diluye aún más el previsto, y ya de por sí tímido, reconocimiento constitucional de las lenguas regionales. Una escueta frase - "Las lenguas regionales pertenecen al patrimonio de Francia"- añadida al artículo 75 de la Constitución, perdida en el título correspondiente a las colectividades territoriales, será todo. Y aún gracias. La Asamblea Nacional dio el visto bueno a esta nueva formulación la noche del miércoles al jueves, al aprobar de nuevo en segunda lectura el proyecto de reforma constitucional enmendado por el Senado. La Cámara Alta la ratificará la semana que viene y el 21 de julio deberá ser definitivamente aprobada por el Congreso - unión de ambas cámaras- en una sesión solemne en Versalles. ...